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REGLAMENTO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE “PORT NATURA” PUERTO DEPORTIVO CON DÁRSENAS Y CANALES DE USO PRIVATIVO TITULARIDAD DE CANALES DEL FLUVIÀ NÀUTIC S.L.

Las presentes normas de funcionamiento tienen por objeto regular las dársenas y  canales para el atraque de las embarcaciones en los correspondientes amarres de uso privativo, no vinculados a parcelas colindantes, del Puerto Fluvià, una Marina interior que comercialmente se denomina “Port Natura”, siendo de obligado cumplimiento y que deberán observar los arrendatarios, ocupantes y usuarios. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la disposición adicional segunda Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. La titular propietaria es Canales del Fluvià Nàutic, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en la propia Marina, Camí del Joncar s/n, desembocadura del río Fluvià, 17470 Sant Pere Pescador (Girona), quien lleva la gestión, explotación y funcionamiento ordinario de los amarres, y, correo electrónico: info@portnatura.es y web: www.portnatura.es

En todo lo no previsto en estas Normas se estará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley  10/2019, de 23 de diciembre, de puertos, con la salvedad de lo que en virtud del apartado segundo de su disposición transitoria primera aplique de la anterior Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña, y subsidiariamente y analógicamente a lo dispuesto en el Decreto 17/2005, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Marina Interiores de Catalunya y en el Decreto 206/2001 de 24 de julio del Reglamento de Policía Portuaria de Cataluña, así como otra legislación local y estatal aplicables.

1. DOCUMENTACIÓN QUE APORTAR.

Los arrendatarios y ocupantes de las dársenas y canales de “Port Natura» tienen  la obligación de tener vigente la siguiente documentación cuya copia facilitarán y, en su caso, pondrán a disposición de “Port Natura”, al formalizar el contrato de amarre:

Documento oficial con especificaciones técnicas de la embarcación.

a. Registro de propiedad de la embarcación.

b. Datos de identidad del propietario de la embarcación.

c. Seguro de la embarcación con su póliza de responsabilidad civil con los límites legales establecidos junto al recibo de haberlo satisfecho.

d. Certificado MARPOL si la embarcación lo exige. Dichos datos serán tratados de conformidad con la vigente Ley de Protección de Datos.

2. CONTACTO.

Los arrendatarios, ocupantes y usuarios de las dársenas y canales de “Port Natura”, sin perjuicio de facilitar sus datos correspondientes, dirección, teléfono,  correo electrónico, tendrán que facilitar un contacto a nivel local para que se pueda avisar en caso de emergencia, facilitando el teléfono, correo electrónico y dirección de dicho contacto local a los efectos correspondientes de notificación en España. Se deberá poner en conocimiento de la propiedad cualquier modificación que se produzca. Los cambios de domicilio solo producen efectos jurídicos si son comunicados por escrito a la dirección de “Port Natura”.

3. EMBARCACIÓN CORRECTAMENTE AMARRADA. NO EXCEDER OCUPACIÓN AMARRE.

Los arrendatarios, ocupantes y usuarios, solo podrán atracar en el amarre que  tengan asignado y siempre en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones. Estos se asegurarán de que su embarcación está amarrada de forma segura conforme a una esmerada diligencia, con las amarras y defensas adecuadas (en número y medida de altura y bien fijada en la cubierta) y preparada para cualquier circunstancia meteorológica preservando que no golpee con el pantalán o con otras embarcaciones. Sólo podrán amarrar en los amarres que les correspondan a sus medidas de  eslora y manga. La eslora del barco podrá ser como máximo la misma del amarre, mientras que la manga del barco será un 10% inferior a la que consta en el amarre, con el fin de poder utilizar las defensas. Por medidas de la embarcación se entenderá las que efectivamente resulten de su medida real incluyendo defensas, popas alargadas o botalones y otros accesorios que puedan llevar incorporados. En todo caso, será la Dirección del puerto y, en su caso el Jefe de  Marinería, quien decidirá sobre la conveniencia de utilización de cada amarre sobre la base de la conservación y seguridad de barco y de las instalaciones. Los arrendatarios, ocupantes y usuarios, deberán asegurarse de que ninguna parte de la embarcación sobresale de los límites de su atraque y cause ningún daño, y respetar las instalaciones de las dársenas y canales.

4. MANTENIMIENTO, BUENA CONSERVACIÓN.

Todo barco amarrado en las instalaciones debe ser mantenido en buen estado de  conservación, presentación, flotabilidad y seguridad, y deben de estar las embarcaciones en condiciones para que éstas no representen ningún tipo de riesgo para el resto de usuarios y las propias instalaciones de “Port Natura”. Cada amarre solo podrá albergar una embarcación, no pudiendo tener abarloados ni adosados ninguna embarcación o artefacto flotante (auxiliar, bote, dinghy, windsurf, moto acuática, …). Las embarcaciones deberán llevar de forma visible, su nombre y número de matrícula que permita identificar al propietario. Si “Port Natura” observa que no se cumplen estas condiciones en un barco,  notificará por escrito de manera fehaciente al titular, ocupantes y usuario del amarre al domicilio indicado, teniendo esa notificación plenos efectos de conformidad con lo que se establece en la norma dieciocho, dándole un plazo de un mes para que subsanen las deficiencias apreciadas, o proceda a retirar el barco de las instalaciones. Si pasado el plazo señalado el titular de la embarcación no ha cumplido con lo requerido, “Port Natura”, queda facultada para, en su caso, proceder a la inmovilización de la embarcación de forma provisional en su propio punto de amarre o a la retirada de la embarcación del amarre para botarla en seco. Los gastos derivados de la retirada o inmovilización de la embarcación correrán por cuenta y cargo del titular del derecho de uso. Todo ello sin perjuicio en su caso de la notificación a las Autoridades de Marina a los efectos legales correspondientes. En caso de peligro de hundimiento de la embarcación, y/o causar daños a otras  embarcaciones o instalaciones de “Port Natura”, ésta última sin previo aviso está autorizada para retirar la embarcación, trasladarla a otro lugar o depositarla en tierra. Todos los gastos derivados irán de cuenta y cargo del propietario,  arrendatario o usuario. En caso de abandono de la embarcación, se aplicará lo establecido en el art. 28.4 del Reglamento de Policía Portuaria.

5. RESERVA DERECHO DE ADMISIÓN E INSPECCION.

“Port Natura” se reserva el derecho de impedir el acceso a las dársenas y canales, y a la plataforma portuaria, es decir, al recinto completo del puerto, a personas que puedan ser conflictivas o incumplan cualquiera de las normas del presente Reglamento. El derecho de admisión incluye también a cualquier persona que acceda andando o en bicicleta. El arrendatario u ocupante de “Port Natura” autoriza expresamente al personal de ésta, a subir a cubierta de la embarcación para hacer las comprobaciones necesarias para garantizar especialmente la seguridad y en general vigilar el cumplimiento de las presentes normas.

6. CAMBIO DE AMARRES DE LAS EMBARCACIONES.

La dirección de “Port Natura”, tiene la facultad de cambiar transitoria o definitivamente las embarcaciones del amarre destinado por otro conveniente para su uso, cuando sea necesario por razones de seguridad, para la ejecución de obras o mantenimiento, o para la optimización de la flota. A tal efecto, con tiempo suficiente lo notificará a los arrendatarios, ocupantes y usuarios afectados.

7. CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA.

El arrendatario, ocupantes y usuario de las dársenas y canales de “Port Natura” aceptan y autorizan expresamente que puede ser grabados por el sistema de CCTV que se pueda instalar en la dársena. Estas imágenes se tratarán de acuerdo con la normativa vigente de conformidad con la Ley de Protección de Datos.

8. NO CESIÓN AMARRE.

El contrato de amarre da derecho a una persona física o jurídica al atraque de una embarcación determinada. El derecho de utilización de ese punto de atraque 5 no es transferible. El puesto de atraque no se pude ceder o subarrendar, salvo autorización expresa de la propiedad. En el caso que algún usuario tenga previsto dejar libre el amarre durante un periodo largo, podrá pactar la gestión del subarrendamiento a través de “Port Natura”.

9. DERRAME DE CARBURANTE.

En caso de que se produzca un derrame accidental de carburante en la dársena, el causante deberá comunicarlo inmediatamente a “Port Natura”, la cual adoptará las medidas oportunas para reducir los daños a las instalaciones y restantes usuarios, siendo a cargo del causante del daño los gastos que se originen y demás consecuencias de su responsabilidad.

10. EXONERACIÓN RESPONSABILIDAD A LA PROPIEDAD.

“Port Natura” no se responsabiliza por los robos, hurtos, accidentes o daños a personas o cosas que se produzcan en todo el recinto de “Port Natura”. Tampoco se responsabiliza de las averías producidas en las embarcaciones, ni de los daños o pérdidas que puedan sufrir tanto las embarcaciones que se encuentren dentro de las dársenas y canales de “Port Natura”, como de los vehículos y remolques estacionados, siendo de cuenta y riesgo de sus propietarios o usuarios, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad que se adopten como pueden ser la instalación de cámaras de video vigilancia.

11. RESPONSABILIDAD SEGURO.

Todo barco amarrado en las dársenas y canales de “Port Natura” deberá tener un seguro de responsabilidad conforme a la legislación vigente y, en todo caso, para cubrir los daños a terceros, con un importe de responsabilidad civil mínimo de 300.000 Euros. Cada anualidad se deberá acreditar remitiéndose a “Port Natura” copia de estar al corriente del pago de la prima del seguro. Los arrendatarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones, elementos de suministro, como en las suyas propias o de terceros a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas. Siempre que ocurran daños y/o algún otro tipo de incidencias causados por los usuarios 6 en el patrimonio de la Marina éstos serán los responsables de abonar el coste de la reparación. Los productores de residuos procedentes de cualquier actuación dentro de la dársena serán responsables de su gestión. Los propietarios de las embarcaciones serán en todo caso responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios o patrones por cualquier título. Las embarcaciones responderán, en su caso, con garantía real de las rentas o cantidades asimiladas a ellas por el uso y disfrute del amarre y por el importe, en su caso, de los servicios que se le hubieran podido prestar y de los daños y averías que causen a las instalaciones o a terceros. El arrendatario o usuario deberá satisfacer las rentas o cantidades asimiladas hasta que deje libre el punto de amarre. Los arrendatarios, ocupantes y usuarios, serán responsables de su tripulación, familia, invitados o trabajadores de empresas terceras y se asegurará que en ningún momento se pueda causar molestias a otras personas.

12. TRANSMISIÓN.

Cuando el propietario de una embarcación que se encuentre en las dársenas y canales de “Port Natura” tuviera intención de proceder a su venta sin perjuicio de que el barco continúe atracado en el amarre cedido, deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección de “Port Natura”, con el fin de que el nuevo propietario suscriba, en su caso, el correspondiente contrato de arrendamiento y facilite la documentación correspondiente y contacto. Tanto el antiguo propietario como el nuevo responderán de las cantidades que pudieran adeudar a la sociedad propietaria hasta la fecha de la suscripción del nuevo contrato de arrendamiento.

13. EMPRESAS MANTENIMIENTO.

Únicamente las empresas que cumplan todas las normativas de seguridad y salud y las sectoriales podrán acceder a la dársena para realizar reparaciones y/o mantenimiento de los barcos. La responsabilidad en caso de incumplimiento recaerá directamente al propietario/arrendatario/usuario de la embarcación objeto de los trabajos.

14. HORARIO DE SILENCIO.

El horario de silencio queda establecido desde las 24:00 a las 07:00 quedando prohibida durante estas horas la utilización del motor excepto para maniobras de atraque y desatraque así como para movimientos de vehículos excepto en la zona de entrada y en el vial desde la entrada hasta el acceso a la playa. Quien interrumpa reiteradamente el descanso de nuestros clientes o hago caso omiso al personal de vigilancia deberá abandonar el puerto. Se ruega a todo el mundo que respeten el descanso de quien pernocta.

15. PROHIBICIONES.

a) Está prohibido dejar las drizas sueltas de forma que puedan golpear el mástil y, en consecuencia, molestar a los vecinos de la dársena y alterar los cabos de otros usuarios.

b) Está prohibido mantener los motores en marcha engranados con el barco amarrado. Los motores solo podrán tener en marcha el tiempo justo para ponerlos a punto.

c) Está prohibido lanzar, tanto al agua como en tierra, escombros, basura, líquidos o aguas residuales, o cualquier materia contaminante líquida o sólida. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ellas. Lo mismo aplica para vaciar sentinas y/o depósitos en las instalaciones. No se pueden conectar las bombas de achique en las dársenas y canales.

d) Está prohibido limpiar las embarcaciones, con detergentes o similares, o tanques de combustible en la dársena.

e) Está prohibido efectuar a bordo de las embarcaciones trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios.

f) Está prohibido utilizar altavoces, sirenas o señales acústicas en general, salvo en caso de avisos urgentes o de utilidad pública.

g) Cuando se salga a navegar el cable de corriente debe permanecer desconectado de la torreta para evitar riesgos eléctricos para los otros usuarios de la dársena.

h) No está permitido amarrar con cadenas en las cornamusas, ya que estropean el acero y el aluminio, ni utilizar anclas dentro de las dársenas y canales.

i) Está prohibido el consumo y/o tráfico de sustancias ilícitas. Las autoridades españolas prohíben el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

j) No están permitidos los trabajos y las reparaciones, ni de pintura y lijado, en la embarcación dentro de las instalaciones de “Port Natura”, salvo autorización expresa de “Port Natura”.

k) Para instalar una antena parabólica se requiere el permiso de “Port Natura”.

l) Los pantalanes deberán estar siempre libres de cualquier objeto que dificulte el tránsito por los mismos.

m) No se podrá colocar boyas, pilotes u objetos dentro de las aguas de la dársena, sin autorización previa por escrito de “Port Natura”.

n) No está permitido tender la ropa en todo el recinto de “Port Natura”. o) Queda prohibido tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señal reglamentarias.

p) Está prohibido fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible, en lugares próximos a donde estas se realicen. Está prohibido cocinar en los pantalanes. También queda prohibido encender fuegos, hogueras y barbacoas o utilizar lámparas de llama desnuda en todo el recinto de “Port Natura”.

q) Está prohibido practicar ski acuático, vela, windsurf, bañarse o nadar por las dársenas y canales. Está expresamente prohibido pescar en el tramo de la bocana de acceso al puerto.

r) Queda prohibida la venta ambulante, la comercialización de productos, la publicidad no autorizada ni colocación de anuncios o carteles publicitarios y demás actuaciones que puedan ser susceptibles de uso mercantil, en las embarcaciones o dentro de las dársenas y canales. s) Está prohibida la operación comercial de las embarcaciones amarradas salvo que contraten dicha prestación con “Port Natura”, abonando la tarifa suplementaria correspondiente.

t) Está prohibido la utilización del radar dentro de la Marina.

u) Está prohibido subir a embarcaciones ajenas.

v) La velocidad máxima de navegación dentro de las dársenas y canales de la Marina es de 3 nudos.

w) La velocidad máxima de circulación dentro de todo el recinto de “Port Natura” es de 10 Km/h, excepto en el vial perimetral en el que el límite de de 20 Km/h.

16. NAVEGACIÓN POR EL SISTEMA FLUVIAL.

Las embarcaciones con base en “Port Natura» no están autorizadas a remontar tramo alguno del río Fluvià pudiendo únicamente salir al mar a la velocidad máxima de 3 nudos. Para remontar el río Fluvià o navegar por el rec Sirvent es necesario que el usuario realice una declaración responsable ante la Agencia Catalana del Agua y abone la tasa correspondiente.

17. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.

Queda terminantemente prohibido estacionar en el vial y en cualquier sitio que dificulte y/o impida la circulación de los demás vehículos. Tanto las embarcaciones como los remolques se estacionarán exclusivamente en la zona acondicionada para parking de remolques.

18. ANIMALES DOMESTICOS.

Los animales de compañía han de estar siempre bajo vigilancia y han de permanecer atados cuando estén en las zonas comunes de “Port Natura”. Se deberán observar las normas higiénicas en referencia a los animales de compañía. Los propietarios de los mismos serán directamente responsables de los desperfectos, suciedades, agresiones o cualquier tipo de incidentes que directamente o por su causa se ocasione en el interior de “Port Natura”, debiéndose observarse, en cualquier caso, la Ley de Protección de Animales y las ordenanzas municipales aplicables. Está terminantemente prohibida la presencia de animales de compañía en los sanitarios.

19. RESOLUCION DEL CONTRATO.

10 El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente documento podrá dar lugar a la resolución del contrato de amarre, previo requerimiento en el domicilio indicado dando un plazo de quince días para regularizar el incumplimiento y si éste no se subsanara. En caso de resolución del contrato de amarre por cualquier circunstancia la propiedad lo notificará por escrito de manera fehaciente al titular o usuario del amarre al domicilio indicado. Dicha notificación tendrá plenos efectos cuando su frustración se deba únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, error, desinterés, negligencia o impericia de la persona a la que va destinada, que deberá retirar la embarcación, indicándole que, de no hacerlo en el plazo de veinte días, quedará facultada “Port Natura”, a su inmovilización de forma provisional en su propio punto de amarre o la retirada de la embarcación del amarre para botarla en seco. Los gastos derivados de la retirada o inmovilización de la embarcación correrán por cuenta y cargo del titular del derecho de uso. Todo ello, sin perjuicio en su caso, de la notificación a las Autoridades de Marina, a los efectos legales correspondientes.

20. SOMETIMIENTO A LAS LEYES Y AL FUERO DEL JUZGADO DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES CON COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE FIGUERES (GIRONA).

En caso de duda, divergencia, sobre la interpretación y aplicación de las presentes normas, los arrendatarios o usuarios se someterán a la legislación española y en caso de ejercicio de acción judicial, con renuncia a su fuero si fuera distinto, se someterán a la justicia de los tribunales de Figueres (Girona).

21. PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD.

Las presentes normas, como se ha señalado, son de obligado cumplimiento para todos los arrendatarios, ocupantes y usuarios de las dársenas y canales de “Port Natura”, y de la plataforma portuaria, es decir, en el recinto completo del puerto, e incluye también a cualquier persona, que sin ser cliente, acceda andando o en bicicleta. Estarán colgadas en la web de “Port Natura” www.portnatura.es, y a disposición en las oficinas de ésta. Se incluirán también como anexo a los contratos de amarre que se otorguen.

Sant Pere Pescador, a 08 de junio de 2022.

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